A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda laboral que inició la Caja de Compensación Familiar –Comfenalco- Antioquia, en contra de la Nación/Ministerio de Protección Social, con el objetivo de que se declare la responsabilidad de la entidad de reconocer y pagar a su favor, los servicios médicos prestados a los afiliados relacionados con medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o elementos no incluidos en el POS, hoy PBS.
Luego analizar el asunto objeto de estudio la Corte concluyó que no hay ningún conflicto por resolver, toda vez que, mediante auto del 5 de junio de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín para conocer el proceso laboral mencionado y, con ello, puso fin a la controversia e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en el mencionado fallo y remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 5 de junio de 2014, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-614 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.